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Se ve?a venir pues no es m?s que la aplicaci?n de la normativa europea en materia de libre circulaci?n de trabajadores, pero ahora se ha institucionalizado por la FEDA previa consulta al Consejo Superior de Deportes.
Seg?n la Circular de la FEDA 13/2003 de 7 abril los jugadores profesionales pertenecientes a pa?ses de la Uni?n Europea no ocupar?n plaza de extranjero. Al final de la circular, se enlazan tanto la consulta como la respuesta del CSD. Es de esperar que en breve este criterio se traslade tambi?n a las federaciones regionales, pues el CSD informa de que la exclusi?n de profesionales comunitarios ser?a contraria al ordenamiento jur?dico.
Ahora bien, la palabra clave es profesionales, en el plano amateur los jugadores no espa?oles seguir?n ocupando plaza de extranjero. ?Es discriminaci?n? No sabemos, lo cierto es que la legislaci?n comunitaria solo trata los casos de trabajadores, por tanto, esto es lo que hay.
Esperemos que sirva tambi?n para que se dignifique un poco la situaci?n de muchos profesionales, pues no olvidemos que para ser profesional se exige un contrato laboral, unos pagos a Hacienda y un alta en la Seguridad Social. Y por supuesto, que el contrato sea jugador.

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