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Me ha sorprendido gratamente el debate planteado en la portada de AjedrezND, pues se corresponde con uno que ya se plante? hace m?s de 4 a?os en la que entonces era la web personal de David Llada y que cont? con la participaci?n de alguno de los propietarios de los derechos de retransmisi?n in situ .
Aunque ya hace mucho tiempo desde que escrib? el texto destinado a ese debate, creo que puede resultar una opini?n de inter?s para estimular el debate.

Editorial de AjedrezND

Internet se ha revelado como un instrumento id?neo para las retrasmisiones en         vivo de torneos de Ajedrez. Sin lugar a dudas, este es uno de los  atractivos que ofrecen algunos clubes de juego online.?
Muchas veces los organizadores de los eventos se ponen de acuerdo con los clubes, para que estos retransmitan los torneos, con la ventaja de tener una audiencia potencial de entrada. Otras veces son los clubes los que replican la se?al que se emite en la web oficial sin permiso.?
Una cosa es la publicaci?n de una partida una vez terminada, donde es dif?cil decir hasta donde llega la propiedad intelectual de los jugadores o la propiedad sobre las planillas que la FIDE otorga a la organizaci?n, y el derecho a la informaci?n. Pero parece claro que la retransmisi?n en         vivo es un derecho del organizador.?
La Federaci?n b?lgara ha anunciado que denunciar? a ICC por replicar sin su permiso las partidas, del Campeonato de Europa de selecciones. Lo que ahora parece una nimiedad, puede ser importante en un futuro, si las audiencias de Internet crecen.?
Para ofrecer una retransmisi?n en directo hace falta tener una infraestructura t?cnica de la que muchas veces carecen los organizadores, porque de lo contrario la web oficial se colapsa.         Curiosamente el pirateo y la segmentaci?n de la audiencia en varios clubes, le ha servido a mas de uno, para ahorrarse el rid?culo de que se le colapse la retransmisi?n.?
Esto no justifica que los clubes se crean con derecho a copiar partidas en directo sin el premiso de los organizadores. Es previsible que en un futuro los derechos de retransmisi?n sean uno de los ingresos que financien la organizaci?n de torneos. Aunque a d?a de hoy, todav?a son un lujo que pocos organizadores se pueden permitir.
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Colaboracion en la web de David Llada, 25 de mayo de 1999

Un bit es id?ntico a otro bit, lo que permite compartir informaci?n m?s r?pido y a m?s bajo coste que cualquier otro medio conocido sin que se deteriore la fuente original. Esta premisa es la base del progresivo avance hacia una sociedad digitalizada y a la que todos los que leemos esto seguro que estamos encantados de haber conocido.
Una retransmisi?n consiste en divulgar al mundo en directo lo que ocurre en un determinado evento. Cuando se tienen la exclusiva sobre esa retransmisi?n lo que se tiene son los derechos de propiedad que permiten al poseedor ser el ?nico que puede instalar los equipos necesarios para realizar la retransmisi?n y, en consecuencia, ser la fuente primaria de dicha informaci?n. En ning?n caso parece que eso atribuya los derechos de propiedad sobre la partida, algo que ser?a imposible porque de corresponderle a alguien le corresponder?an a los jugadores y no a la organizaci?n (Los deportistas de elite cobran los llamados ?derechos de imagen? de sus clubes como compensaci?n por el importe que los clubes obtienen de las cadenas televisivas al hacer uso de su imagen).
Esto significa que, si bien ser?a ilegal el coger directamente la se?al que emite el transmisor (NET64 por ejemplo) copiando el c?digo HTML o applet Java necesario, no ser?a ilegal el retransmitir las partidas si una persona se encargara de reproducirlas en otro servidor (o al menos no m?s ilegal que si yo en casa cojo mi tablero y reproduzco la partida de una revista).

Se aduce que esta actitud perjudicar?a a todo el mundo del ajedrez ya que no todo el mundo tendr?a que visitar la web oficial para seguir las partidas con el consiguiente perjuicio para los patrocinadores del evento (?Cu?ndo reproduzca las partidas en mi tablero deber?a poner una pegatina del patrocinador oficial del torneo para no perjudicar?). En mi opini?n esta es una idea que surge del deseo de obtener una protecci?n frente a la competencia, un deseo natural pero en muchas ocasiones desproporcionado. Si la informaci?n que se divulga es p?blica y de libre difusi?n (como parece que es una partida de ajedrez salvo que llevemos m?s de 500 a?os violando los derechos de propiedad de los jugadores) no se puede pretender obtener una protecci?n artificial para evitar la entrada de competidores.
?Qui?n montar? entonces la infraestructura necesaria para las retransmisiones si cualquiera podr?a retransmitir desde 5.000 kil?metros a golpe de rat?n? ?Qui?n patrocinar?a las retransmisiones si no tuviese un p?blico concentrado en una sola web? Esto es algo que en el mundo de la Econom?a se conoce como ?provisi?n de bienes p?blicos? y sobre lo que existe una amplia literatura y no voy a discutirlo ahora, as? que vamos a dar por supuesto que s? es posible el obtener beneficios privados de esta actividad.
Uno de los mayores errores que se pueden cometer a la hora de comercializar un producto es pensar que se va a tener unos consumidores ?cautivos? a los que no les va a quedar otra soluci?n que acudir a nosotros ? hasta que llegue un competidor que ofrezca el mismo producto y que en esa situaci?n alguien nos va a sacar las casta?as del fuego porque ?nosotros llegamos primero? o ?nosotros somos el producto nacional que crea empleos en el pa?s? (?a que esto se oye muchas veces?). En este caso, pretender unos espectadores ?cautivos? en vez de unos espectadores ?satisfechos?.
La soluci?n deber?a venir por ofrecer alg?n tipo de valor a?adido aprovechando las ventajas competitivas que otorga la exclusividad de la retransmisi?n en directo antes mencionada. ?Cu?les pueden ser esas acciones que otorguen el valor a?adido al servicio prestado? Una idea podr?a ser completar la retransmisi?n con un chat en el que adem?s del p?blico participasen los entrenadores y/o analistas, ofrecer el post-mortem u ofrecer im?genes en vivo de las partidas donde se observen las reacciones de los jugadores (?todo esto s? que se puede proteger por contrato!). Claro que para ello quiz? existan dificultades t?cnicas, pero probablemente no insalvables.

Despu?s de leer todo lo que he escrito parece que todo depende de si las jugadas de una partida de ajedrez deben gozar de los mismos derechos a la propiedad intelectual de los que goza una imagen, texto escrito o retransmisi?n televisiva. Y parece que existe una larga tradici?n que nos dice que, al contrario de los comentarios, una partida es algo que no pertenece a nadie (o pertenece a todos) y esto es algo con lo que creo que todos estemos de acuerdo (No soy buen jugador, pero si alguien no est? de acuerdo con la no-propiedad de las partidas de ajedrez que me avise que le cobrar? por reproducirlas aunque sea para re?rse de ellas). Entonces ?por qu? proteger la reproducci?n inmediata? ?por qu? retrasarla 13 minutos, 13 horas o 13 dias? Quien quiera obtener alg?n beneficio de ello deber?a ofrecer algo m?s a cambio.

Es posible que mucha gente no est? de acuerdo con lo que escribo, sobre todo la gente de NET64. Pero espero que as? se genere debate y David pueda estar entretenido actualizando la p?gina constantemente (S?, pod?a haberlo publicado en , pero tenemos una tradici?n que es no hablar de cosas serias sobre ajedrez). As? todo quiero dejar claro que he seguido retransmisiones de NET64 y que me han parecido un gran avance en el mundo del ajedrez que no me gustar?a que desapareciera aunque s?lo sea por el entusiasmo que ponen en ello. Est?n en una posici?n inmejorable para perfeccionar su servicio frente a otros competidores como el ICC. Por cierto, tambi?n soy socio del ICC y se preocupan bastante por los derechos de propiedad de los servicios que ofrecen llegando al extremo de no permitir obtener una copia en CBF o PGN ?a sus propios socios! Con esas protecciones artificiales se pierden muchas de las ventajas que ofrece el mundo digital y seguro que muchos socios.