Denuncia por alineación de extranjeros en el Campeonato de España por Equipos

Ya se veía venir, la normativa de la FEDA sobre la alineación de jugadores extranjeros no era nada clara:

Jugadores extranjeros: (extracto del Reglamento General de Competiciones, Art. 6 y 24)

Se podrán alinear e incluir en el orden de fuerzas hasta un 50% de jugadores que ocupen plaza de extranjero, sobre el total de los tableros a que se juegue el Campeonato.

Deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de documento de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de su tarjeta de residente en España, en su caso.
c) Fotocopia compulsada de su NIF español, en su caso.
d) Original o fotocopia compulsada de su contrato con el Club.

Los jugadores federados españoles con doble nacionalidad tendrán la consideración de españoles a todos los efectos, si bien para participar en el Campeonato sin ocupar plaza de extranjero deberán constar en la FIDE como españoles.

Ocuparán plaza de extranjero los siguientes jugadores:

– Jugadores de países no pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea, no residentes en España o con bandera FIDE distinta a la española.

– Jugadores de países pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea que no tengan su residencia en España.

Requisitos a cumplir para los jugadores no españoles para no ocupar plaza de extranjero:

– Los jugadores no pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea deberán cumplir los dos requisitos siguientes: Constar ante la FIDE con bandera española y poseer Tarjeta de Residencia y NIF en España.

– Los jugadores pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta de Residencia en España.

– Los jugadores extranjeros menores de 18 años podrán participar sin ocupar plaza de extranjero si disponen de tarjeta de residencia o están escolarizados en España. Deberán también constar en la FIDE bajo bandera española.

– Los jugadores extranjeros que estén tramitando el expediente judicial para obtener la nacionalidad española podrán participar sin ocupar plaza de extranjero. Deberán también constar en la FIDE bajo bandera española.

– Los jugadores extranjeros mayores de 18 años podrán participar sin ocupar plaza de extranjero si cumplen las siguientes condiciones (todas):

a) Elo FIDE y FEDA igual o menor que 2200
b) Acreditación de residencia en España con tres años de antigüedad.
c) Constar en la FIDE bajo bandera española.

Y eso ha llevado a que el Club Magic de Mérida presente la siguiente denuncia por la alineación de jugadores de 3 equipos. No se si la denuncia es acertada o desacertada pero si está claro que introduce gran incertidumbre en los resultados finales de los torneos (o más bien la introduce la normativa):

Estimado Sr. Presidente de la Federación Española de Ajedrez:

Como Presidente del club de Ajedrez Magic, club de División de Honor Nacional y miembro de la Asamblea de la Federación Española, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Extremadura con el nº CD1318, nos dirigimos a usted para expresarle nuestra inquietud y malestar por los hechos acontecidos en la disputa del Campeonato de España de Clubes en sus distintas categorías. Hechos que pasamos a explicar con la intención de que se abra un proceso de investigación que determine las responsabilidades y posibles sanciones si a lugar, y se tomen las medidas oportunas para que estas situaciones no se vuelvan a repetir.

1º. En la normativa que la F.E.D.A publicó: REGLAMENTO DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA POR EQUIPOS DE CLUB DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AJEDREZ (Aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDA el 15 de enero de 2005) y REGLAMENTO GENERAL DE COMPETICIONES DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE AJEDREZ (Aprobado por la Comisión Delegada el día 2 de mayo de 2004 y modificados por la Comisión Delegada el 15 de enero de 2005), queda patente lo siguiente:

Artículo 24º. 2. del Reglamento Gral. Del Competiciones
2. Ocuparán plaza de extranjero los siguientes jugadores:
2.1. Jugadores de países no pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea, no residentes en España o con bandera FIDE distinta a la española.
2.2. Jugadores de países pertenecientes al espacio laboral de la Unión Europea que no tengan su residencia en España.

El desarrollo de esta nueva normativa parte de la reunión que mantiene el Presidente de la Federación con los Presidentes de Clubes de División de Honor en Noviembre de 2004, donde se hace constar desde la propia Federación el malestar porque algunos clubes alinean a todos los jugadores comunitarios no residentes en España, por lo que se acuerda garantizar un 50 % de las plazas de juego para jugadores españoles o comunitarios residentes en España, con la sana intención de proteger el ajedrez que se desarrolla en España.
Pues bien, los jugadores Radoslaw Wojtaszek (Club de Ajedrez Cuna de Dragones- Ajoblanco); Luis Galego y Rui Damaso (Club de Ajedrez Eborajedrez) y Alexander Graf (Marcote) NO SON RESIDENTES EN ESPAÑA, cuestión conocida por toda la comunidad ajedrecística. Estos jugadores desarrollan su actividad ajedrecística en sus respectivos países durante todo el año, hecho fácilmente comprobable.

Ahora bien, dado que el requisito exigido por la Federación es tan débil: tener la tarjeta de residencia, que puede obtener fácilmente cualquier ciudadano comunitario, permite que en claro fraude de ley un club pueda alinear jugadores comunitarios no residentes sin contar como plaza de extranjero, como en los casos anteriores. En los casos citados estos clubes han participado con una clarísima ventaja con respecto a los demás, adulterando completamente la competición, con el agravante que esta situación es conocida y consentida por la propia Federación Española que lo ha permitido.

2º. Entendemos que también se ha producido una vulneración en los plazos de inscripción que regula el artículo 9º del Reglamento del Campeonato de España por Equipos de Club.

Artículo 9º. Los equipos con derecho a participar en el campeonato deberán inscribirse en la FEDA, a través de su Federación Autonómica, en el plazo y forma que a continuación se indican.

1)Plazo de inscripción: Se establecerá en la circular de convocatoria y será, al menos, 30 días antes del comienzo del campeonato.
En los casos de Radoslaw Wojtaszek y Alexander Graf, se da además el incumplimiento de los plazos de inscripción.

Inicialmente estos jugadores aparecen como extranjeros dado que son comunitarios no residentes en España. Incluso cuando se cierra el plazo de inscripción en las competiciones en que participan sus clubes siguen apareciendo como extranjeros. El plazo de inscripción se fija en la correspondiente convocatoria publicada por la Federación.
En el caso de Radoslaw Wojtaszek que participó en 1ª División Sur es la Circular 14/2005 la que fija el final de plazo de inscripción el día 11 de Julio de 2005.

En el caso de Alexander Graf que participó en División de Honor Grupo II es la Circular 16/2005 la que fija el final de plazo de inscripción el día 15 de Julio de 2005.

EN AMBOS CASOS LOS JUGADORES APARECÍAN EN LAS LISTAS PUBLICADAS POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE AJEDREZ, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN, COMO EXTRANJEROS.
Sin embargo, un día antes de que se inicien las respectivas competiciones es la Federación Española la que publica una nueva lista en la que los jugadores aparecen como no extranjeros, es decir comunitarios con residencia en España. Incluso en el momento de realizar la acreditación en la competición, los clubes Cuna de Dragones y Marcote no presentan la documentación que demuestre la residencia de estos jugadores.

3º. Como consecuencia de este posible fraude de ley tenemos al Club de Ajedrez Cuna de Dragones-Ajoblanco como Campeón de la 1ª División Sur, el club Eborajedrez subcampeón de España de División de Honor y el Club de Ajedrez Marcote que mantiene la categoría en División de Honor. Mientras que la inmensa mayoría de los clubes que han respetado las normas, tanto desde un punto de vista legal como ético, han participado en inferioridad de condiciones en una competencia totalmente adulterada.

Por todo lo aquí expresado y dada la gravedad de los hechos pedimos se abra un proceso de investigación y se tomen las medidas y posible sanciones a las que hubiera lugar.

Mérida, 5 de Octubre de 2005.

Fdo.: MANUEL FCO. RODRIGUEZ GARCÍA
Presidente del Club de Ajedrez Magic

Un comentario en “Denuncia por alineación de extranjeros en el Campeonato de España por Equipos

  1. erral

    No sé, si la denuncia que presenta el Magic tiene fundamento o no, lo que no tiene sentido es que haya una cierta falta de transparencia.

    Es decir, si hay jugadores que son extranjeros-comunitarios y tienen la consideración como tales, qué menos que publicar los documentos que acrediten dicha condición, o dar una copia de esa documentación a los árbitros para que se pueda demostrar cuando alguien diga algo.

    Creo recordar que hace unos años también pasó algo parecido en el Cto de División de Honor que se jugó en Lanzarote, con la alineación de algún comunitario.

    Saludos,

    Mikel Larreategi

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