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Cómo formular unas cuentas anuales federativas (3)

Seguro que muchos recordais las entradas  «Cómo formular unas cuentas anuales federativas» (1) y (2) que a buen seguro han sido para muchos de las más áridas que se encuentran en este blog, todo entretenimiento y diversión O:-)

Por mantenerlas actualizadas, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Por si sólo no hace referencia a las federaciones deportivas, pero si recordais el régimen presupuestario al que éstas se encuentran sometidas las obligaba a la aplicación de las normas presupuestarias contenidas en la adaptación anterior a entidades sin fines lucrativos.

A falta de un examen detallado, todo parece indicar que la parte presupuestaria se vería sustituida por un plan de actuación social que haría las veces de presupuesto, influenciado especialmente por el peso que han tenido las fundaciones a la hora de redactar esta nueva normativa. Esta norma entraría en vigor para el ejercicio que comenzara el 1 de enero de 2012.

Avisados quedais hasta la próxima entrada en que pueda detallaros más.

 

 

Cómo formular unas cuentas anuales federativas (2)

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Niños y niñas, el tema de hoy va a resultar del interés de todos porque vamos a tratar de «los directivos, esos grandes desconocidos para las cuentas».
Ahora que ya estáis todos con los ojos bien abiertos, vamos a recordar un poquito de la entrada anterior sobre este mismo tema. Habíamos quedado en que las federaciones deportivas debían regirse por una triple normativa, siendo una de ellas el plan contable para PYMES.

Pues bien, aquí es donde nos encontramos un punto sobre los directivos de cualquier sociedad bajo la denominación «Partes Vinculadas» (Nota 13ª de la Memoria, documento de obligada presentación). Vamos a extraer lo más relevante de este punto.

2. En cualquier caso se considerarán partes vinculadas:
(…)
c) El personal clave de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
(…)
3. A los efectos de esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad;
c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y
d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

Esto significa que las federaciones están obligadas a informar en sus cuentas de las transacciones que realicen con sus directivos o personas vinculadas a estos. No estamos hablando de informar de cantidades pagadas como remuneración o dietas, pues de eso ya hay obligación también establecida en este mismo punto y en otro adicional sobre remuneraciones de administradores. Hablamos de cualquier relación federación-directivos que se establezca «en condiciones normales de mercado». A modo de ejemplo, podemos hablar de contratación de un directivo como árbitro o monitor, compra de material deportivo a la empresa de un cuñado de un directivo, contratación de viajes con la empresa en que trabaje la mujer de un federativo, y un largo etcétera de situaciones que se nos puedan ocurrir. La clave es que estas transacciones se podían haber realizado con cualquier otra persona o entidad y no necesariamente con el directivo o parte vinculada, pero como así ha sido pues en aras de la transparencia hay que informar de cual ha sido su montante. No hay tampoco nada malo en el hecho de que esta transacción exista, el directivo puede ser un excelente árbitro o monitor, el cuñado ser un proveedor muy competitivo o la agencia de viajes ofrecer grandes descuentos; lo malo es no informar de ello en las cuentas.

Lo normal es que este tipo de relaciones no aparezcan reflejadas en ningún sitio, salvo en los cuchicheos o reuniones de café. Lo sorprendente es que tampoco aparece en las propuestas de candidatos por mucha transparencia de la que hablen, cuando realmente nos encontramos quizá ante una de las herramientas más importantes para el impulso de la transparencia en la gestión deportiva. Mucho me temo que el único caso de federación que conozco que lo refleja es la Federación Asturiana, donde desde hace pocos años hemos empezado a ofrecer esta información incorporada a las cuentas. ¿A qué esperan todos los demás cuando sólo ofrece ventajas?

Cómo formular unas cuentas anuales federativas

Como todos los años por estas fechas, se acerca el momento en que las federaciones (e incluso clubes aunque la mayoría sean de andar por casa) tienen que presentar sus presupuestos y cuentas anuales. Tras la experiencia de un par de años haciendo las cuentas de la federación asturiana, y sabiendo que hay federaciones deportivas que casi llevan sus cuentas en unas servilletas, parece que no es algo tan simple como debería ser.

Así que, hoy toca damanegra educativa

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Y es que resulta que la legislación contable a aplicar es ni más ni menos que la intersección de tres normas de aplicación en distintos ámbitos:

– R.D. 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

– Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas.

– R.D. 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

Conforme al art. 5 del R.D. 1515/2007, las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad (PGC), podrán optar por aplicar los contenidos del PGC de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas por él establecidos, en lugar de los contenidos en el PGC Normal. Dicho de otra manera, al no realizar actividad mercantil gran parte del contenido de la normativa contable pierde su sentido, por lo que se permite tratar a una federación como una microempresa (sentido del humor del legislador … si quitamos un par de ellas nacionales no creo que ni siquiera se necesitara esta addenda al texto normativo). Por tanto, el PGC para Pymes con sus criterios para microempresas supondría el grueso de la normativa, matizada en lo que viene a continuación.

Y es que además, se establece en el mismo R.D. 1515/2007 que en ese caso (adoptar las normas de microempresas) se deberán respetar las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan en su caso disposiciones específicas. ¿Y cuáles son esas disposiciones específicas? Pues la norma de adaptación del PGC a las Federaciones Deportivas, que data de 1994 y es una adaptación del PGC de 1991. Lo que supone que esas disposiciones específicas son de aplicación únicamente en aquello que no contradigan al PGC de 2007 que derogaba todas las normas contables previas de rango similar.

Sobre esta normativa es importante señalar que en principio es sólo de aplicación a federaciones deportivas nacionales. Esto es, su mera existencia no implica su obligatoriedad para las federaciones autonómicas salvo que así lo establezca la normativa deportiva de las distintas regiones. Y no lo hace siempre con la suficiente claridad. En cualquier caso, adaptarse a ella no es algo que esté de más, nunca se va a contrariar a la norma específica y se ganará en claridad en la formulación de las cuentas. ¿Así que por qué no hacerlo aunque no esté claramente reglado?

La última norma de aplicación es la adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos (por cierto, junto con el PGC en versión microempresas, ésta normativa sería la otra aplicable a los clubes deportivos). El campo de aplicación de esta norma es en lo relativo a la información presupuestaria, tanto en formulación para el año futuro como en ejecución presupuestaria del año terminado. La otra normativa presupuestaria que podría, por analogía, resultar de aplicación sería la Ley General Presupuestaria, pero no hay analogía posible por mucho que una federación deportiva cumpla con sus finalidades por delegación de los poderes públicos. Y ello es debido a que en las administraciones públicas la tesorería sobrante al final del año (el crédito no ejecutado) revierte a la Hacienda Pública, algo que obviamente no pasa en una federación deportiva. Simplemente con esto, cualquier analogía queda fuera de lugar y se debe de aplicar sin lugar a ninguna duda la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos.

Esta adaptación del PGC ofrece todo lo necesario para formular un presupuesto. No muy detallado, pero el detalle puede venir por el desglose de las partidas, algo siempre permitido para ganar claridad. Recordemos que el régimen presupuestario, que todas las normativas deportivas autonómicas atribuyen a sus federaciones, consiste simplemente en que al inicio del año se debe aprobar un documento en el que consten todas las fuentes de ingresos y todos los conceptos de gasto, sin que este presupuesto pueda ser deficitario. Obviamente, una previsión lo mejor ajustada a la realidad que se pueda. No obstante, y dado que las federaciones disponen de remanentes de circulante procedentes de ejercicios anteriores, en la práctica sí que es posible aplicar conceptualmente presupuestos «deficitarios» (no legalmente llamados así, claro está) en los que los ingresos sean inferiores a los gastos. Pero para eso sirven precisamente esos remanentes de circulante, en la práctica funcionan como un ingreso del año. Por simplificar, dinero disponible para financiar gasto, una vez descontadas las obligaciones procedentes de años anteriores.

Con todo esto, se pueden hacer unas cuentas bastante dignas y que representen fielmente la realidad de una federación. No obstante, y para aclarar o ampliar algunas cosillas, seguro que en breve habrá una nueva entrada sobre el tema.

Y hasta aquí el capítulo de hoy de damanegra educativa … Si alguien ha llegado hasta aquí leyendo, por favor, que deje un comentario aunque sólo sea por saber que alguien ha leído más allá de las dos primera líneas 😉

Actualización (24/11/2011) respecto a la formulación del presupuesto en «Cómo formular unas cuentas anuales federativas (3)»